DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Es la entrega de uno o más
medicamentos a un paciente y la información sobre su uso adecuado como:
condiciones de almacenamiento, como medir las dosis y cuidados a tener con la
administración, realizada por un químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de
farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado, expendedor de drogas
y auxiliar en servicios farmacéuticos.
PASOS PARA LA DISPENSACIÓN
El procedimiento para la dispensación de medicamentos se
adelantará básicamente mediante los siguientes pasos:
- Recibo de la fórmula u orden médica.
- El dispensador verificará que la fórmula u orden médica cumpla con la plenitud de las características y contenido de la Prescripción señalados en el Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006 y demás disposiciones que regulen la materia o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Cuando el dispensador encuentre que la fórmula no cumple con Las exigencias legales solicitará al prescriptor la aclaración, corrección o adición de la misma. En todo caso, no dispensará la Fórmula médica hasta no aclarar con el prescriptor cualquier duda sobre la prescripción o lograr la corrección ó adición de la misma.
ENTREGA DE MEDICAMENTOS
El
dispensador entregará la totalidad de los medicamentos y dispositivos médicos
prescritos por el facultativo, al momento de la primera comparecencia del
interesado o de recibo de la solicitud del respectivo servicio hospitalario,
sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del
paciente. Los productos serán guardados en bolsas resistentes, cajas o
cualquier otro medio que permita ser transportados adecuadamente y asegurar la
conservación de su calidad.
VER VÍDEO DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
INFORMACIÓN SOBRE USO ADECUADO DE MEDICAMENTOS
En
el acto de entrega física de los medicamentos, el dispensador informará sobre
su uso adecuado, a fin de contribuir efectivamente al cumplimiento del efecto
terapéutico previsto por el prescriptor. La información contendrá básicamente los siguientes
aspectos: condiciones de almacenamiento, manera de reconstituirlos, cómo medir la dosis, cuidados que se deben tener en la
administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre eventos adversos, Problemas
Relacionados con Medicamentos (PRM), Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos (PRUM) y la importancia de
la adherencia a la terapia.
REGISTRO DE SALIDA
El servicio o establecimiento farmacéutico registrará en
los medios existentes para tal fin preferiblemente computarizados, la cantidad, fecha, etc., de los medicamentos y
dispositivos médicos dispensados.
DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS DE CONTROL
ESPECIAL.
La dirección técnica podrá ser ejercida en calidad de
asesoría por un químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia;dependiendo de la complejidad de la institución: para
instituciones de mediana y alta complejidad será exclusivamente el químico farmacéutico y para las de baja complejidad el
químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia. los directores técnicos deberán estar en la capacidad de
ofrecer la información oportuna, completa, veraz, independiente y de calidad sustentada en evidencia científica y/o técnica
sobre sustancias sometidas a fiscalización y de productos que la contengan. los médicos, médicos veterinarios y médicos veterinarios
zootecnistas son los únicos profesionales que podrán prescribir medicamentos de control especial, franja violeta, en la
formula de recetario oficial.
PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR
- Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
- Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
- Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
- Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.
- Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
- Tener muestras médicas de medicamentos.
- Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.
- Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.
OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR
1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de
salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción,
establecidos en el presente decreto.
2. Verificar
que las
preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y,
mezclas de medicamentos oncológicos,
contengan en el rótulo o
etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según
el caso; de la preparación o de
la mezcla; y, la firma del responsable.
3. Exigir
la prescripción para
aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta
Bajo Fórmula Médica".
4. No dispensar y consultar
al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el
fin de no incurrir en falta contra
la ética profesional.
VER PRESENTACIÓN
buena la infromacion
ResponderEliminarbuena la infromacion
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