LEGISLACIÓN

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA COLOMBIANA


   En Colombia existe un una legislación farmacéutica extensa, es por ello que encontraremos aquí las más relevantes por el ejercicio del servicio farmacéutico:

DECRETO 2200 DE JUNIO DE 2005

   Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Articulo 189 de la constitución política, la Ley 23 de 1962 y demás normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del Articulo 42 de la Ley 715 de 2001 y el litera C del Articulo 154 de la Ley 100 de 1993, DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Articulo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las actividades procesos propios del servicio farmacéutico.
Articulo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicaran a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operan en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el articulo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y procesos propios del servicio farmacéutico.



DECRETOS Y RESOLUCIONES



  1. DECRETO 2330 DEL 12 DE JULIO DE 2006
Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones. El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la constitución política, la Ley 23 de 1962 y demás normas que desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001 y el literal C del articulo 154 de la Ley 100 de 1993.
DECRETA:
Articulo 1°. 
Modificase el articulo 3 del decreto 2200 del 2005, en el siguiente aspecto: La definición de ¨preparación magistral¨, quedará así: ¨preparación magistral. Es el preparado farmacéutico para atienden una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata.


    2.  RESOLUCIÓN 1403 DEL 14 MAYO DEL 2007

       Por el cual se determina el modelo de gestión del servicio farmacéutico, se adopta el manual de condiciones esenciales y procedimientos y se dictan otras disposiciones.El ministerio de la protección social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2 del articulo 173 de la ley 100 de 1993 y los artículos 18 del decreto 2200 de 2005 y el 2° del decreto 205 de 2003.
        RESUELVE:
          CAPITULO I

       DISPOSICIONES GENERALES

      Articulo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del modelo de gestión del servicio farmacéutico y adoptar el manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico.
   Articulo 2°. Campo de aplicación. El modelo de gestión del servicio farmacéutico y el manual de condiciones esenciales y procedimientos, así como las demás disposiciones contenidas en la presente resolución, se aplicaran a toda persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el articulo 279 de la Ley 100 de 1993 y a todo establecimiento farmacéutico donde se almacene, comercialice, distribuyan o dispensen medicamentos y dispositivos médicos o se realice cualquier otro actividad y procesos del servicio farmacéutico.

      3. RESOLUCIÓN 1478 DEL 10 MAYO DE 2006
       Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del estado.

4.  RESOLUCIÓN 4902 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006
Por la cual se adiciona un parágrafo al articulo 37 de la resolución 1478 del 2006.
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Adicione al artículo 37 de la resolución 1478 del 10 de Mayo de 2006, el siguiente parágrafo el cual quedará así: Parágrafo. La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, farmacéutico licenciado o expendedor de drogas debidamente certificado en competencias especiales, auxiliar del servicio farmacéutico de acuerdo con el Decreto 3616 de 2005 o la normales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.




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